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Contratos de Obra Pública

Debido a que las leyes estatales y municipales pueden variar mucho entre ellas, basaremos este documento es la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas (LOPSRM) y su reglamento (RLOPSRM) a nivel federal.

Cuando cualquier nivel de Gobierno (Federal, Estatal o Municipal) necesita adquierir bienes o servicios de los particulares o, para que el propio Estado concesione a los particulares el uso de un bien del dominio público de la Nación o la prestación de un servicio público, requiere de acuerdo a su propia ley y reglamento de obras públicas puede realizar la asignación de dicha adquisición o concesión de tres formas de acuerdo con el Art. 27 de la LOPSRM.

  1. Licitación pública;
  2. Invitación a cuando menos tres personas, o
  3. Adjudicación directa.

Licitación Pública

La Licitación pública es un procedimiento de contratación en el cual la dependencia correspondiente realiza una convocatoria pública la cual aparecerá en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los principales diarios del país y en el portal de Compranet de la Secretaría de la Función Pública (SFP). En el caso de Pemex, casi no aparecen convocatorias, estas podrán revisarse en la dirección http://www.pemex.com/procura/procedimientos-de-contratacion/concursosabiertos/Paginas/default.aspx

Invitación a cuando menos tres personas

Las invitaciones a cuando menos tres personas funcionan en su procedimiento de contratación de la misma forma que una licitación pública, con la diferencia de que la licitación pública inicia con la convocatoria pública y la invitación inicia con el envío de la invitación por parte de la dependencia correspondiente a cuando menos tres personas morales y/o físicas, dependiendo de las condiciones del proyecto y de acuerdo con los Art. 41, 42, 43 y 44 de la LOPSRM

Adjudicación Directa

Este tipo de adjudicación se puede efectuar de acuerdo con los Artículos 42 y 43 de la LOPSRM y es la asignación del contrato a una determinada persona física o moral, de acuerdo con el Art. 42 Inciso XI, segundo párrafo de la LOPSRM el cual indica que "... Sólo podrá autorizarse la contratación mediante adjudicación directa, cuando la información que se tenga que proporcionar a los licitantes, para la elaboración de su proposición, se encuentre reservada en los términos establecidos en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental."



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Ultima actualización: Septiembre 20, 2018
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